La regulación secundaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las OTT
Cumplimiento de las OTT al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación.
El debate en torno al monitoreo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a plataformas digitales se detonó a partir del artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La redacción de dicho artículo establece que los contribuyentes que prestan servicios digitales (OTT) deben permitir a la autoridad el acceso “en línea y en tiempo real” a la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Leído de forma aislada, esto podía interpretarse como un acceso directo a los sistemas de las plataformas, lo que generaba preocupaciones en términos de operación, arquitectura tecnológica y seguridad de la información.
Sin embargo, el propio artículo prevé que este acceso se realizara en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Es decir, desde su diseño, la disposición remite a la emisión posterior de una regulación secundaria para su implementación.
En ese contexto, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 —en particular la regla 2.9.21— precisa los términos para cumplir con lo previsto en el artículo 30-B, aportando elementos clave para su operación:
- Permite que la información se incorpore incluso al día siguiente de realizada la transacción, lo que acota el alcance práctico del concepto de “tiempo real”.
- El modelo no implica que la autoridad acceda directamente a los sistemas que están en producción, sino a información organizada en un repositorio definido por el propio contribuyente.
- No se imponen especificaciones técnicas rígidas, lo que abre la puerta a soluciones viables diseñadas conforme a la arquitectura de cada plataforma.
Este caso ilustra bien el papel de la regulación secundaria como el instrumento que permite que una obligación sea factible de implementar, manteniendo al mismo tiempo el objetivo de fortalecer el cumplimiento fiscal en el entorno digital.
Un hito relevante en este proceso es la definición y presentación ante el SAT —mediante escrito libre— del mecanismo mediante el cual se dará acceso a dicha información. Plazo que, conforme a lo establecido en la Miscelánea Fiscal, venció el 30 de abril de 2026.
