← Volver a Normateca
Convenio Marco de Interconexión Telcel (2026)
CONVENIO MARCO DE INTERCONEXIÓN ENTRE LAS REDES DE RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO “TELCEL”) Y DE [NOMBRE DEL CONCESIONARIO] (EN LO SUCESIVO EL “CONCESIONARIO”).
Objeto de la disposición
El objeto del Convenio entre TELCEL y el CONCESIONARIO es el de interconectar sus redes públicas de telecomunicaciones en términos de los artículos 124, 125, 126 y demás relativos de la Ley y las disposiciones aplicables permitiendo la interoperabilidad de los servicios en las condiciones que se determinan en el presente Convenio y sus anexos.
Si el Concesionario Solicitante solicita la firma del presente Convenio Marco de Interconexión en los términos publicados por Telcel, acepta las tarifas a las que se refiere el artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y no solicita una condición adicional a Telcel que sea materia de un diferendo, las Partes deberán suscribir el Convenio dentro de un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de solicitud del Concesionario Solicitante a través del SESI.
Para el cumplimiento del objeto descrito en el presente Convenio, la Interconexión se realizará mediante la provisión de los Servicios de Interconexión de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 2.3 en relación con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
Si el Concesionario Solicitante solicita la firma del presente Convenio Marco de Interconexión en los términos publicados por Telcel, acepta las tarifas a las que se refiere el artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y no solicita una condición adicional a Telcel que sea materia de un diferendo, las Partes deberán suscribir el Convenio dentro de un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de solicitud del Concesionario Solicitante a través del SESI.
Para el cumplimiento del objeto descrito en el presente Convenio, la Interconexión se realizará mediante la provisión de los Servicios de Interconexión de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 2.3 en relación con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
Palabras clave
Interconexión AEP
