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Derechos Mínimos de los Usuarios

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DETERMINAN LOS DERECHOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA CARTA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Objeto de la disposición

Proporcionar, en lenguaje ciudadano y accesible, una recopilación de los derechos mínimos que tienen los usuarios de servicios de telecomunicaciones, así como la obligación de los proveedores de informar y respetar dichos derechos en la prestación de sus servicios.