Tienes derecho a ser notificado antes de que tu proveedor modifique tarifas, paquetes, servicios o cualquier otra condición originalmente contratada y, si lo deseas, a exigir el cumplimiento de las condiciones originales.

Orientación EncicloTELIA

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 185, fracción IX, reconoce el derecho de los usuarios a conocer con anticipación cualquier modificación a las condiciones de su contrato.

En particular, los proveedores deben notificarte con al menos 30 días naturales de anticipación cuando pretendan realizar cambios a las condiciones originalmente contratadas, incluyendo, entre otros:

  • tarifas;
  • paquetes;
  • servicios adicionales;
  • promociones que formen parte del contrato; o
  • cualquier otra condición originalmente pactada.

La notificación puede realizarse por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos, siempre que permita informar oportunamente al usuario.

Una vez recibida la notificación, cuentas con distintas alternativas. Conforme a la fracción X del mismo artículo 185 de la LMTR, podrás:

  • exigir el cumplimiento de las condiciones originalmente contratadas; o
  • solicitar la rescisión del contrato.

Para saber más

En el artículo 185 de la LMTR encontrarás estos y otros derechos que tienes como usuario de servicios de telecomunicaciones.

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