Definición

Servicio de Interconexión para la colocación de equipos y dispositivos de la Red Pública de Telecomunicaciones del Concesionario Solicitante, necesarios para la Interoperabilidad y la provisión de otros Servicios de Interconexión de una Red Pública de Telecomunicaciones con otra, mediante su ubicación en los espacios físicos en la Instalación del Concesionario Solicitado con el que se lleve a cabo la Interconexión, mismo que incluye el suministro de energía, medidas de seguridad, aire acondicionado, y demás facilidades necesarias para su adecuada operación, así como el acceso a los espacios físicos mencionados.

Fuente

Condiciones técnicas mínimas de interconexión 2025 · consultar fuente

Explicación EncicloTELIA

Respecto a la coubicación es preciso señalar que en términos del artículo 118 de la LMTR, solamente los Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial (actualmente América Móvil), tienen la obligación de prestar este servicio. El resto de concesionarios pueden ofrecerlo pero no es obligatorio.

 

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