Definición
Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones o entre éstas y las redes de telecomunicaciones de uso social o público que lo soliciten, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de dichas redes de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de dichas redes de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otras redes de telecomunicaciones;
Fuente
LMTR, Condiciones técnicas mínimas de interconexión. · consultar fuente
Explicación EncicloTELIA
Una de las novedades más relevantes de la definición de la LMTR respecto a otros instrumentos que incluyen la definición de interconexión es que ya se contempla que la interconexión también puede incluir a los concesionarios de uso social o público. Esto es relevante pues en otros instrumentos la definición quedaba acotada a concesionarios de uso comercial.
