Definición

Servicio de Interconexión que presta el Concesionario Solicitado, el cual incluye el procesamiento de los registros para la emisión de la factura y su impresión, el envío, la cobranza y gastos de contabilidad a efecto de cobrar al Suscriptor del Concesionario Solicitante por los servicios prestados.

Fuente

Condiciones técnicas mínimas de interconexión 2025 · consultar fuente

Explicación EncicloTELIA

La facturación y cobranza como servicio de interconexión permite que un concesionario cobre a los usuarios de otro por servicios que no le contrató directamente.

Un ejemplo clásico eran los números con sobrecargo, como los antiguos 01-900 (por ejemplo, para agendar ciertos servicios o acceder a contenidos premium). En esos casos, el proveedor del servicio del número 900 no tenía una relación directa con el usuario final que hizo la llamada, por lo que  a él le resultaba poco viable emitir una factura y cobrarle. Por ello, lo que resultaba más factible es que el operador con el que sí tenía relación el usuario (el operador local), fuera el encargado de incluir ese cobro en su factura y conservaba una comisión por ese servicio de “facturación y cobranza”.

Al inicio de la apertura del sector, este esquema generó debate sobre si debía considerarse o no un servicio de interconexión. Con el tiempo, la regulación evolucionó para incorporarlo expresamente, dejando claro que sí forma parte de la interconexión, y que, en caso de desacuerdo entre concesionarios, la autoridad puede intervenir para resolverlo.

Términos relacionados