Obligatoriedad de vincular las líneas telefónicas móviles a un titular.
Telefonía Móvil Vinculación

Orientación EncicloTELIA

Sí, es obligatorio. Lo anterior deriva de la obligación prevista en la LMTR en los siguientes términos:

Artículo 103. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte.

Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley.”

Por otro lado, en términos del artículo Trigésimo Transitorio de la LMTR y Sexto Transitorio de los lineamientos para el registro de líneas móviles emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), se establece que si al vencimiento del plazo para el vinculación de las líneas, ésta no ha sido realizado, lo que procede es la deshabilitación del servicio.

Para saber más

Si quieres consultar directamente los documentos que fundan la obligatoriedad de registrar las líneas móviles a continuación están los enlaces:

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