Definición
Interconexión directa realizada entre concesionarios que tienen presencia y/o espacios de coubicación en el mismo punto de interconexión. Para lo cual el propietario de las instalaciones proveerá las estructuras de soporte y el medio de transmisión para dicha interconexión. Dicho medio de transmisión podrá ser gestionado o no gestionado.
Fuente
Explicación EncicloTELIA
La interconexión cruzada es un esquema de interconexión directa entre concesionarios que ya cuentan con presencia física —es decir, espacios de coubicación— dentro de una central habilitada como punto de interconexión, típicamente del Agente Económico Preponderante (por ejemplo Telmex).

En este modelo, cuando dos concesionarios tienen sus equipos instalados en la misma central, pueden interconectarse mediante un enlace interno, utilizando un medio de transmisión provisto dentro de las propias instalaciones. Esto implica, en términos prácticos, que basta con “cruzar” un cable de un espacio de coubicación a otro -típicamente pocos metros- para que sus redes se comuniquen directamente sin tener que utilizar y pagar por el servicio de tránsito.
La diferencia frente a un escenario sin interconexión cruzada —como se ilustra en la imagen— es sustantiva. Sin este esquema, aun cuando ambos concesionarios estén físicamente en la misma central, se ven obligados a sacar su tráfico hacia un punto externo de interconexión, mediante enlaces de transmisión que pueden recorrer largas distancias e interconectarse en otros espacios de coubicación.
Por el contrario, la interconexión cruzada permite que la comunicación ocurra de manera directa, local y eficiente dentro de la misma central, eliminando la necesidad de recurrir a terceros o a enlaces de transporte de varios kilómetros.
En síntesis, la interconexión cruzada materializa un principio básico de eficiencia en redes: si dos operadores ya están en el mismo punto, deben poder interconectarse ahí mismo.
