Definición

Servicios que forman parte de los Servicios de Interconexión necesarios para la Interoperabilidad de las Redes Públicas de Telecomunicaciones, que incluyen, entre otros, los servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido o de origen, vía operadora, y los demás que se requieran para permitir a los Usuarios de un Concesionario comunicarse con los Usuarios de otro Concesionario y tener acceso a los servicios suministrados por éste último o por algún otro proveedor autorizado al efecto.

Fuente

Condiciones técnicas mínimas de interconexión 2025 · consultar fuente

Explicación EncicloTELIA

La idea de esta definición es que cualquier servicio que resulte necesario para que dos redes puedan interoperar correctamente —aunque no esté expresamente listado en la regulación— pueda considerarse parte de la interconexión.

Así, si los concesionarios no logran ponerse de acuerdo sobre la prestación de alguno de estos servicios, la autoridad puede intervenir y resolver la controversia para garantizar que los usuarios de distintas redes puedan comunicarse y acceder a los servicios correspondientes.

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